Desde el 15 de marzo de 2022 las autoridades griegas han suprimido la obligación de rellenar el formulario de localización del viajero (PLF, en sus siglas en inglés) de todos los viajeros a Grecia.
Viajar a Grecia desde el extranjero (restricciones no aplicables a los menores de 5 años):
1. Independientemente de la nacionalidad, los viajeros en medios de transporte procedentes de Estados miembros de la Unión Europea, del espacio del Acuerdo de Schengen, así como de los países que se han adherido al sistema de Certificado Digital Covid de la UE (EUDCC, en sus siglas en inglés) que quieran viajar a Grecia están obligados a aportar UNO de los siguientes certificados:
a) Certificado de vacunación COVID tras haber completado la vacunación contra el coronavirus al menos 14 días antes de su llegada prevista a Grecia. Este certificado tiene una vigencia de nueve (9) meses a contar desde la finalización de la vacunación básica, de una o dos dosis según la vacuna de que se trate. Este certificado no tiene límite de validez temporal para los viajeros que hayan recibido la dosis de refuerzo (?booster?).
b) Certificado de recuperación del COVID respaldada por una prueba PCR o de antígenos rápida. El certificado digital europeo de recuperación se emite 14 días después del primer diagnóstico positivo y es válido hasta 180 días después.
c) Certificado de resultado negativo de prueba PCR dentro de las últimas setenta y dos (72) horas antes de la llegada a Grecia o, alternativamente, certificado de resultado negativo de prueba de antígenos rápida dentro de las veinticuatro (24) horas antes de la llegada a Grecia.
2. Independientemente de la nacionalidad, los viajeros en medios de transporte procedentes de TODOS LOS DEMÁS PAÍSES no incluidos en el apartado anterior deberán, independientemente de su estado de vacunación o de la prueba de recuperación, estar en posesión de UNO de los siguientes certificados:
a) certificado negativo de la prueba RT-PCR obtenido de una autoridad pública o de un laboratorio acreditado hasta 72 horas antes de su hora prevista de llegada a Grecia;
b) certificado negativo de la prueba rápida de antígenos obtenido de una autoridad pública o de un laboratorio acreditado dentro de las 24 horas anteriores a su llegada prevista a Grecia.
3. Todos los certificados mencionados en los anteriores apartados 1 y 2 deben incluir la información básica del viajero: nombre y apellidos tal y como aparecen en el documento de viaje, el tipo de prueba, el resultado de la prueba, las fechas relevantes, documento de viaje del pasajero -que deberá ser el mismo que lleve al viajar a Grecia. Los certificados del apartado 1 (viajeros en medios de transporte procedentes de Estados miembros de la Unión Europea, del espacio del Acuerdo de Schengen, así como de los países que se han adherido al sistema de Certificado Digital Covid de la UE ?EUDCC) podrán ser emitidos en los siguientes idiomas: español, inglés, griego, francés, alemán, italiano o ruso. Los certificados del apartado 2 (viajeros en medios de transporte procedentes de TODOS LOS DEMÁS PAÍSES no incluidos en el apartado 1) sólo podrán ser emitidos en inglés.
4. Los documentos dirigidos a acreditar el estado de salud del viajero a efectos del COVID que no cumplan con todos estos criterios corren el riesgo de no ser aceptados como válidos para entrar en Grecia o desplazarse a las islas griegas, que la compañía de transporte (aéreo, marítimo o terrestre) que asuma el transporte del viajero le impida el embarque, que las autoridades fronterizas griegas impidan su entrada en Grecia o desplazamiento interno, que devuelvan al viajero en frontera al lugar desde el que ha viajado a Grecia y/o que se le imponga una multa. Aquellos documentos que sean objeto de falsificación pueden tener consecuencias legales graves.
Desplazamientos dentro de Grecia (requisitos aplicables a los mayores de 4 años):
1. UNA VEZ EN GRECIA, el viajero que desee desplazarse a cualquier otro lugar DENTRO DE GRECIA mediante cualquier medio de transporte, excepto si es en coche privado o de alquiler en cuyo caso no rigen estos requisitos, deberá poder acreditar su estado de salud mediante UNO de los siguientes documentos que deben incluir el nombre, apellidos y documento de identidad del pasajero (que deberá ser el mismo que lleve al viajar a Grecia), deben ser emitidos por una autoridad pública competente o laboratorio acreditado y pueden expedirse en español, inglés, griego, francés, alemán, italiano o ruso si el viajero ha viajado a Grecia en medios de transporte procedentes de Estados miembros de la Unión Europea, del espacio del Acuerdo de Schengen, así como de los países que se han adherido al sistema de Certificado Digital Covid de la UE (EUDCC), pero sólo en inglés so lo ha hecho desde cualquier otro país del mundo .
a) aportar un certificado con resultado negativo de la prueba PCR orofaríngeo o nasofaríngeo realizada dentro de las 72 horas previas a la llegada a su destino;
b) aportar un certificado con resultado negativo de prueba rápida de antígenos realizada dentro de las 48 horas previas a la llegada a su destino;
c) en caso de haber completado la vacunación contra el COVID-19, la presentación de un certificado de vacunación emitido pasados los catorce (14) días posteriores a la finalización del ciclo de vacunación (una o dos dosis según la vacuna o, en caso de haber pasado el COVID-19, en el certificado debe figurar una dosis de una (1/1) sin importar el tipo de vacuna utilizada, junto con el certificado de haber pasado la enfermedad) que incluya el tipo de vacuna, número de dosis y fecha de vacunación. Esta es la lista de vacunas aceptadas en Grecia: Pfizer/BioNtech, Moderna, Astra Zeneca/Oxford, Novavax, Johnson + Johnson/Janssen, Sinovac Biotech, Gamaleya (Sputnik), Cansino Biologics, Sinopharm.
Atención: la validez una vez en Grecia del certificado de vacunación COVID es de 210 días (7 meses) y no de 270 días (9 meses), como en otros países de la UE.
d) en caso de haber superado el COVID el viajero podrá aportar un certificado médico de recuperación que así lo acredite. El certificado médico de recuperación deberá haberse emitido pasados al menos 14 días desde la fecha del primer positivo por COVID detectado mediante prueba PCR o prueba rápida de antígenos
Atención: la validez una vez en Grecia del certificado de recuperación COVID es de 90 días desde su expedición y no de 180 días, como en otros países de la UE.
2. Los pasajeros que se desplacen en ferry deberán rellenar el formulario que se encuentra en este enlace https://sea.travel.gov.gr/ dentro de las 24 horas previas al embarque.
3. Los viajeros con edades comprendidas entre los 4 y 17 años pueden desplazarse dentro de Grecia con un auto-test (?self-test?) con resultado negativo efectuado dentro de las 24 horas previas que se acredita cumplimentando el formulario (?self-test declaration?) https://self-testing.gov.gr/covid19-self-test-print.pdf
4. Los documentos dirigidos a acreditar el estado de salud del viajero a efectos del COVID que no cumplan con todos estos criterios corren el riesgo de no ser aceptados como válidos para entrar en Grecia o desplazarse a las islas griegas, que la compañía de transporte (aéreo, marítimo o terrestre) que asuma el transporte del viajero le impida el embarque, que las autoridades fronterizas griegas impidan su entrada en Grecia o desplazamiento interno, que devuelvan al viajero en frontera al lugar desde el que ha viajado a Grecia y/o que se le imponga una multa. Aquellos documentos que sean objeto de falsificación pueden tener consecuencias legales graves.
Positivos y contacto estrecho con positivos COVID en Grecia:
1. Las autoridades griegas someterán a una prueba de detección COVID con carácter aleatorio a las personas que entren en el país y se reservan el derecho a no admitir en su territorio a los viajeros que se nieguen a someterse a la misma.
2. Las personas que den POSITIVO por COVID:
a) deben confinarse en su domicilio o en un lugar adecuado de residencia temporal señalado por las autoridades competentes un mínimo de 5 días a contar desde el día siguiente del diagnóstico positivo por COVID y evitar contacto alguno con otras personas;
b) una vez trascurridos los 5 días, los que no tengan síntomas (en todo caso sin fiebre) pueden poner fin al confinamiento;
c) si la fiebre persiste, el confinamiento durará hasta que la fiebre desaparezca;
d) finalizado el confinamiento, todos deben llevar una mascarilla de alta protección (tipo N95, KN95 o FFP2) o doble mascarilla normal por un período adicional de 5 días.
3. Las personas que no observen los requisitos de confinamiento por cuarentena o cualquier otra indicación dictada por las autoridades griegas pueden enfrentarse a consecuencias legales graves, así como a la imposición de elevadas multas.
4. Cualquier persona que detecte síntomas compatibles con el COVID-19 debe ponerse de inmediato en contacto con las autoridades sanitarias de Grecia (EODY, en sus siglas en griego) llamando al número 1135 desde un teléfono griego ó +30 210 521 2054/56/58, o llamando a Protección Civil al número +30 213 15 10 100. Debe también ponerse en conocimiento del personal del lugar de alojamiento del viajero afectado.
5. Pueden asimismo ponerse en contacto con el siguiente número de teléfono del Ministerio de Turismo de Grecia: 1572 desde un teléfono griego.
Restricciones adicionales vigentes en Grecia:
1. El uso de mascarillas NO es obligatorio en el exterior, salvo si hay aglomeración de personas. En los espacios públicos interiores (tiendas por ejemplo) basta con llevar una mascarilla normal. En los medios de transporte públicos y en supermercados, es preciso llevar doble mascarilla normal o una de alta protección N95, KN95 o FFP2. Quedan exentos de llevar mascarilla los que puedan acreditar problemas de salud que se lo impida, así como los menores de 4 años.
2. Los nacionales de terceros países distintos de la UE y el Acuerdo de Schengen, incluidos sus cónyuges o personas con las que hayan celebrado un acuerdo de pareja de hecho, así como sus hijos menores, tienen prohibido ingresar en Grecia salvo por causas excepcionales debidamente acreditadas ante las autoridades griegas. Quedan exceptuados de esta prohibición de entrada los residentes en uno de los países de una lista elaborada por las autoridades griegas objeto de revisión periódica.
3. Los viajeros pueden entrar en Grecia a través de cualquiera de sus aeropuertos internacionales; los puertos de Patras, Igoumenitsa y Corfú; así como los pasos fronterizos terrestres Promachonas (Bulgaria), Ormenio (Bulgaria), Nymfaio (Bulgaria), Exohi (Bulgaria), Niki (Macedonia del Norte), Evzonoi (Macedonia del Norte), Doirani (Macedonia del Norte), Kristallopigi (Albania), Kakavia (Albania), Kastanies (Turquía) y Kipi (Turquía) abiertos las 24 horas del día, siempre y cuando el viajero presente un certificado con resultado negativo de la prueba PCR orofaríngeo o nasofaríngeo realizada dentro de las 72 horas previas a la llegada a Grecia o de prueba rápida de antígenos realizada dentro de las 24 horas previas a la llegada a Grecia, y cumplimente el formulario PLF antes del viaje. Para las fronteras terrestres de Kipi y Kastanies, hay un cupo máximo de 1.500 viajeros pasajeros por semana.
4. Los viajes en cruceros y embarcaciones privadas pueden estar sujetos a ciertas limitaciones. Para más información, se recomienda contactar con la autoridad portuaria griega competente o la empresa con la que se contrate el crucero o el alquiler de la embarcación.
5. En los taxis y en los vehículos particulares pueden viajar el conductor + 3 pasajeros (sin contar a menores y personas que requieren asistencia).
6. Para acceder a comercios, hoteles, restaurantes, cafeterías y demás espacios públicos es preciso aportar:
a) certificado de vacunación con validez máxima de 210 días (7 meses) y no 270 días (9 meses), como en otros países de la UE o,
b) certificado de recuperación entre 14 y 90 días antes y no 180, como en otros países de la UE.
c) los menores de 4 a 17 años pueden aportar un auto-test dentro de las 24 horas previas que se acredita cumplimentando el formulario https://self-testing.gov.gr/covid19-self-test-print.pdf Las personas no vacunadas solo se pueden sentar en zonas exteriores y deben presentar un test rápido dentro de las 48 horas previas.
7. Para acceder a farmacias y lugares de venta de comestibles no es preciso aportar documento acreditativo alguno.